En este caso haremos referencia al Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, de la cual el Consejo de Ministros aprobó, el pasado martes, el primer borrador en el que se consideran Todos los delitos sexuales como agresiones.
De esta manera, se elimina la “violencia o la intimidación” que anteriormente era necesaria para considerar la agresión sexual. Aquí se tiene en cuenta el consentimiento y no la violencia o intimidación.
Puntos a resaltar del Proyecto de Ley:
Consentimiento en la pareja: Así la ley contempla que “No existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos […] su voluntad expresa de participar en el acto.”
Se extrapola este punto al ámbito de la pareja en el supuesto de violencia de género que también conlleva violencia sexual. Así en la Ley “La pareja o ex pareja está igual de protegida, y si la víctima es la mujer hay un agravante.”
Mismas penas: con esta ley, al realizarse la fusión entre abuso y agresión sexual se iguala el nivel de las penas, de esta forma se contempla como condena mínima la del abuso y la máxima la de la agresión sexual. De este modo, las penas contempladas serán las siguientes:
- Agresión sin agravantes: la condena pasa a ser de 4 años de prisión.
- Agresiones con 1 agravante: tendrán una condena de 12 años.
- Agresiones con 2 agravantes: tendrá una condena de 15 años.
Nos encontramos con que las atenuantes se mantienen igual que con la ley anterior, así solo se ampliarían las agravantes.
Reparación de las víctimas: se contemplaría una reparación a la víctima dándole un tratamiento similar a las víctimas del terrorismo. Esta reparación incluye indemnización por parte del estado, sobre todo en los supuestos que las víctimas tengan graves secuelas.