Vacaciones

Por ley no serán inferiores a 30 días naturales, puede aumentar por convenio colectivo.

Si trabajas menos de 1 año, tienes derecho a la parte proporcional, suelen devengarse 2,5 días por cada mes trabajado.

Con carácter general deben disfrutarse el año natural, en caso contrario, pueden perderse.

Supuesto de contratos a tiempo parcial, también tendrán 30 días naturales de vacaciones, la única diferencia es la cantidad que perciben de salario, la cual será proporcional a la actividad que desarrollen.

En el caso de los ERTES, diferenciamos:

  • ERTE parcial: no hay reducción del los días de vacaciones pero la retribución se calcula en función del tiempo trabajado.
  • Suspensión del contrato: no genera derecho de vacaciones durante el tiempo que tiene el vínculo laboral suspendido, salvo pacto contrario.

 

Contrato Temporal

Son contratos especiales de refuerzo durante la temporada estival.

Tiene reconocida una indemnización por fin de contrato de 12 días de salario por año trabajado, en el supuesto de períodos inferiores, se prorratean las cantidades en función de la duración del trabajado.

En cuanto a las vacaciones, si no las ha disfrutado durante el período de vigencia del contrato, le corresponderán 2,5 días de salario por mes de trabajo o la parte proporcional.   

 

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