182089886_1388634994843967_2892157900609064301_n

Cada vez son más frecuentes los casos en los que los tribunales le dan la razón a los conductores ante las multas que la DGT impone, mayoritariamente en lo que al exceso de velocidad se refiere, ya que no se hace una correcta aplicación del margen de error de los radares.

A qué nos referimos con el margen de error:

Los radares tienen unos márgenes de error homologados, con lo cual, si superamos en pocos kilómetros la velocidad permitida, es posible que debido al error de nuestro cuentakilómetros, y al margen aplicable, se puede generar una multa que anteriormente no llegaba.

Cómo calcular el margen de error:

La misma DGT ya explicó la regla del 7, lo primero a tener en cuenta es el límite de velocidad de la carretera por la que circulamos. De esta forma:

  • Carretera cuya velocidad máxima sea de 100km/h, aquí el radar se activa cuando se supera en más de 7km/h el límite que tenga establecido. Por ejemplo, si es de 70 km/h, el redar se activará cuando se circule a 78km/h.
  • Carretera cuyo límite sea 100Km/h o más, en este caso, se aplica el 7 % al cálculo, así si es de 110Km/h la máxima, se aplica multa a partir de los 117,7km/h

La legislación vigente establece que para radares fijos, de ondas y de tipo laser, se aplica un margen de 5 km/h en carreteras de límite de velocidad inferiores a 100km/h y en aquellas en las que la velocidad es igual o superior a 100 km/h, se aplica el 5%.

En cuanto al radar de helicóptero, Pegasus, la DGT aplica un margen de error del 10%.

No dudes en contactarnos para tramitar las alegaciones de tus multas de tráfico