Hoy hacemos referencia al caso de un trabajador que mientras realizaba complicadas maniobras en un espectáculo infantil sufrió un infarto y como resultado padeció un coma que lo dejó en estado vegetativo de por vida.

En lo que se refiere a la empresa, no había dado de alta al trabajador en la seguridad social siendo que dicho trabajador llevaba trabajando más de 5 años, encadenando contratos con la misma empresa.

Debido a lo ocurrido, tanto la familia del trabajador como la compañía y la aseguradora contratada por la empresa se enfrentaron en los juzgados por la indemnización a pagar por el accidente.

Con anterioridad al accidente la empresa tenía contratado un seguro de responsabilidad civil que entre otros cubría daños sufridos por trabajadores en accidentes laborales.

Para que el seguro surta efecto, en el período inferior a un año se debe notificar a la aseguradora cualquier suceso durante la vigencia de dicho seguro. No fue hasta dos años después de lo ocurrido, con la demanda que la mujer del trabajador accidentado, que el seguro tuvo conocimiento del accidente.

La primera reclamación interpuesta en el Juzgado de lo Social de Zaragoza fue denegada debido a la falta de alta en la seguridad social del trabajador. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza entendió que la falta de alta en la seguridad social no excluye de responsabilidad a la empresa y dio la razón a la esposa del trabajador determinando en la sentencia que “No es causa de exclusión que la reclamación de los perjuicios fuera notificada fuera de los plazos señalados”.

Debido a la falta de autonomía entre las sentencias del Juzgado de lo social de Zaragoza y del Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza, la aseguradora pudo solicitar un Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo dio la razón tanto a la familia del trabajador como al seguro. En lo que respecta a la falta de alta en la seguridad social, dictaminó que el contrato de trabajo existe cuando una persona presta servicio retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de una organización y dirección del empleador, esto independientemente de que el empresario cumpla o no con la obligación de dar de alta al trabajador en la seguridad social.

Asimismo, también determina, la sentencia del Tribunal Supremo, que el accidente debió ser comunicado dentro del plazo contemplado en la póliza “Se puede dar noticia del siniestro a la aseguradora hasta más de 2 años después de lo ocurrido, lo que no se hizo, ya que la primera comunicación a la aseguradora fue la papeleta de conciliación de este procedimiento”.

De esta manera el Tribunal Supremo estimó el Recurso de Casación teniendo la empresa que hacerse cargo de la indemnización de la familia del trabajador.