La sentencia del Tribunal Supremo(TS) del pasado 10 de diciembre ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) emitida el 12 de noviembre de 2018.

Hacemos referencia a la demanda de conflicto colectivo al abonar la empresa las guardias realizadas por trabajadores del servicio de emergencia, con el plus de emergencia determinado en el convenio colectivo, y no como horas extraordinarias.

Esta ratificación por parte del TS sienta jurisprudencia en torno a las guardias en el empleo aplicable a cualquier sector en el que se desempeñen, pero para ello son necesarios 3 requisitos:

  1. Permanencia del empleado en
    el trabajo.
  2. Sujeción al poder de
    disposición del empresario.
  3. Ejercicio de sus funciones o
    actividad.

El TSJC condena a la mercantila pagar las horas de guardias como horas extraordinarias debido a que estas horas son tiempo de trabajo, no pudiendo ser abonadas con un plus de emergencia convencional. El TSJC establece que el tiempo de trabajo de esas guardas deben ser definidos en base a los requisitos que hemos mencionados, la permanencia del empleado en el trabajo, la sujeción al poder de disposición del empresario y el ejercicio por parte del trabajador de sus funciones o actividad.

Es de esta forma como se hace por parte del TSJC una adaptación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE); el cual establece “que el factor determinante para la calificación de tiempo de trabajo, en el sentido de la Directiva 2003/88, es el hecho de que el trabajador está obligado a hallarse físicamente presente en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de este para poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad”.

Así, para el TJUE no es suficiente para determinar el tiempo de trabajo la disponibilidad sin presencia física.

De este modo, haciendo aplicación de la doctrina europea, el TSJC confirma la sentencia de instancia, reconoce que las horas de guardias constituyen tiempo de trabajo, las cuales al exceder de la jornada anual ordinaria, deben ser abonadas como horas extraordinarias. No pueden ser compensadas con la retribución del plus de emergencia ya que la doctrina unificada rechaza que se puedan descontar de la retribución de las guardias de presencia física con complemento salarial.

SENTENCIAS DE INTERES:

Sentencia del TSJ de Cantabria de 12 de noviembre de 2018   http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e1b2b4165391f677/20200121

Sentencia del Tribunal Supremo, sala IV, 10 de diciembre de 2019  http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e71f7b3c73e0692f/20200102

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea                    https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:62015CA0518&from=ES#ntr1-C_2018134ES.01000201-E0001

Directiva Europea 2003/88                                                                        https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:32003L0088