Nos encontramos con distintos casos en que cuando el empleado se jubila o finaliza su contrato con la empresa descubre que la misma no le ha dado de alta en la seguridad social.
En particular, haremos mención al caso de una empleada que venía trabajando como archivera bibliotecaria y que en 2015 al solicitar su jubilación anticipada, le es denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por no cumplir con los días mínimos que legalmente se exigen.
La trabajadora inicia los procedimientos legales oportunos, pero no fue hasta que llegó al Supremo, que le reconocen la obligación compartida de la empresa y del INSS para hacer frente a la prestación solicitada por la demandante.
Sentencias del 2012 y 2013, le reconocieron la antigüedad en la empresa, pero al serle negado el retiro solicitado, la trabajadora inicio procedimientos legales ante el juzgado de Granada pero no fue hasta que el litigio llegó al Tribunal Superior de Justicia de Granada que se consideró “Corresponsables de la pensión al INSS ya la empresa, esta última en proporción a las cotizaciones que debió realizar y no ingresó”, según el Supremo.
A consecuencia de todo esto, el Tribunal inicia a aplicar el Principio de proporcionalidad en la responsabilidad empresarial en el pago de prestaciones.
Se debe aplicar dicho principio de proporcionalidad “Tanto en supuestos de descubiertos de cotizaciones temporales, como en los que traen causa de una cotización inferior a la debida”. Es decir, se aplicará tanto a supuestos en los que el empresario no haya dado de alta al trabajador, como en el caso de que el alta se haya realizado, pero sea un alta con cotizaciones por debajo de las establecidas por ley.
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